| Documentación obligatoria exigida por las entidades financieras
-DNI o Pasaporte original y una fotocopia
-Un factura de servicio a su nombre para verificar su domicilio
-Fotocopia de recibo de sueldo
-Monotributo o inscripción en el régimen general
-Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT O CUIL)
Momentáneamente quedarán bloqueados para operar los llamados canales automáticos: home banking, cajeros o banca telefónica.
Permiso de la AFIP
Al momento de llegar al mostrador de bancos o casas de cambios, será obligatorio declarar para qué van a usar los dólares que quieren comprar. A través de internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en el momento a la AFIP, la cual online y en el acto informará si la situación fiscal del comprador es "consistente" o no con el monto que desea comprar. El permiso oficial aplica para cualquier cifra que se desee comprar.
Los contribuyentes que posean clave fiscal podrán consultar en línea si su situación fiscal es consistente con la cantidad de divisas que desean comprar. Los que no la posean deberán gestionarla para hacer este trámite. |